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En el marco de las audiencias públicas organizadas por el COMFER para el debate del Proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, promovido por el Poder Ejecutivo, COLSECOR se hizo presente en la que tuvo lugar en la ciudad de Córdoba el día 8 de abril próximo pasado, presentando su aporte crítico a la propuesta.
En dicha oportunidad, se dejó claro que si bien vemos con beneplácito la intención del Gobierno de producir un cambio radical sobre la Ley de la Dictadura, deben aún producirse algunas correcciones sobre la redacción actual de la propuesta, en pos de lograr una ley verdaderamente justa, equitativa y que garantice la igualdad de oportunidades como derecho constitucional inalienable. Se puso de relevancia la activa participación social del sector cooperativo en el interior de nuestro país, recalcando que de ninguna manera los actos de autogestión en la prestación de diversos servicios -públicos, sociales y otros- por parte de los propios usuarios organizados cooperativamente, pueden ser concebidos como práctica monopólica o ejercicio de posición dominante.
Como aportes al proyecto sugerimos la modificación de varios artículos.
Sobre el artículo 25 sostenemos que su redacción insiste en discriminar a las cooperativas de servicios públicos prestadoras del servicio de radiodifusión. Por ello, se sugirió suprimir el párrafo que obliga a una intervención de la Autoridad de Aplicación y a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. En caso de que ello no fuera posible, y a fin de garantizar las preferencias del abonado directo (es decir del propio asociado, usuario y dueño de la cooperativa), debería someterse la cuestión a audiencia pública realizada en la localidad donde se presta el servicio. Asimismo, debería considerarse cumplimentado por parte de las cooperativas prestadoras el punto II b), en tanto por las propias disposiciones relacionadas con la exposición contable, cada servicio debe ser considerado como una sección y sus resultados expuestos de manera discriminada.
En cuanto al artículo 26, debe quedar redactado claramente que a los servicios de TV por inscripción satelital se les impondrá también una tarifa social obligatoria, a fin de no poner en desventaja económica a los cable-operadores por vínculo físico.
Por su parte, el artículo 35 que consagra la INTRANSFERIBILIDAD ABSOLUTA DE LAS LICENCIAS, solo posibilita -y con limitaciones- la transferencia de parte del paquete accionario de la licenciataria. En el caso de las entidades sin fines de lucro establece que las licencias son intransferibles. Consideramos que hay un vacío legal en el caso de transferencias de licencias desde sociedades comerciales o personas físicas licenciatarias hacia entidades sin fines de lucro -cooperativas-, pues el artículo 143 no contempla estas situaciones, dentro de los mecanismos de transición que permiten la no aplicación del art. 35 durante un período máximo de UN AÑO. Creemos que la ley debería prever también durante el mismo período, autorizar la TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD DE LICENCIAS en los casos enunciados, en todas aquellas localizaciones en que así se acuerden estas transferencias.
Realizamos también nuestro aporte sobre la redacción del artículo 38 que habla de la multiplicidad de licencias, sugiriendo que se contemple con carácter de excepción, la posibilidad de tener una misma persona (de existencia visible o ideal), la titularidad de hasta dos licencias de servicios de radiodifusión televisiva por suscripción, en tanto una sea de prestación por vínculo físico y otra por UHF (situación común en localidades del interior). Asimismo, consideramos que la revisión de las reglas acerca de la multiplicidad de licencias no debería ser facultad de la Autoridad de Aplicación, tal como lo contempla el artículo, sino una potestad reservada al Poder Legislativo, evitando de este modo una eventual discrecionalidad en la distribución de licencias.
Se cuestionaron, asimismo, las exigencias de los artículo 56 y 57 en cuanto a la obligatoriedad de contar con un canal propio, con producción propia que incluya informativos locales y de incorporación de medios de comunicación visual adicional en la señal local, para la recepción por personas con discapacidad. En este sentido, se puso de manifiesto que el cumplimiento de estas disposiciones son prácticamente inviables desde el punto de vista económico en localidades de tamaño reducido, por el alto costo que ello demanda, por lo que se sugirió que el Canal 6 Televisión Cooperativa de Colsecor, fuera considerado como canal propio.
Debimos presentar también nuestros reparos en la redacción de los artículos Nº 74 (Tiempo mínimo de transmisión), Nº 77 (Reservas en la administración del espectro radioeléctrico), Nº 84 (Cálculo para el pago del gravamen), Nº 93 (sanciones), Nº 143 (Adecuación) y efectuamos específicas considera-ciones sobre los servicios por suscripción satelital.
Creemos que si bien los Foros organizados para el debate que se vienen desarrollando han contado con nutrida concu-rrencia, observamos con cierta preocupación la escasa participación del sector cooperativo. Estamos viviendo un momento históricamente reclamado por el movimiento cooperativo.
La oportunidad de participar y de que nos escuchen la tenemos ahora. Después, ya será tarde.
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